DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha 15-04-06 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impone la medida de privación judicial privativa de libertad a los ciudadanos José Gregorio Aparicio Castro y Yorvidex María Herrada, plenamente identificados, por la presunta comisión el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide