En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado Iraima Arteaga, jueza de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la alfanumérica 4C- 2804-08, mediante acta de fecha 8 de abril 2008, que obra a los folios uno y dos (01 y 02) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de este asunto a la mencionada Jueza, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal deberá continuar conociendo del proceso en referencia.