I
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Revocación interpuesto por el ciudadano Abogado Prospero Antonio Flores Díaz, en su carácter de Defensor Privado, de la ciudadana acusada LIGIA RAMONA HENRÍQUEZ CUEVAS, por encontrarse incursa en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en contra del auto dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Noviembre de 2013, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por el defensor privado antes mencionado. Así de decide.
Queda así resuelto el recurso de revocación ejercido en el caso sub-exámine.
Regístrese, publíquese y.....