En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES POR IRRECURRIBLES los recursos de apelación interpuestos por el abogado Elías Coromoto Camacho, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Alberto Mora Antequiz, en contra del fallo proferido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de septiembre de 2008, mediante la cual acordó negar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad al ciudadano antes mencionado; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y, SEGUNDO: NIEGA la desaplicación de la parte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma no colide con disposición Constitucional alguna. Así.....