III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL VALDESPINO PACHECO, procediendo con el carácter de defensor privado del imputado VÍCTOR MANUEL BRETO LOVERA, en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Abogada MARÍA ESPERANZA MARCHAN ORTIZ. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
EL PR.....