D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala accidental N• 50 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. OLIS FARIAS, TANIA MENDOZA y MELISSA MALPICA, DEFENSORAS PÚBLICAS PENALES DEL ESTADO COJEDES, actuando como defensoras de los acusados MIGUEL DE NAZARETH HURTADO PÉREZ, JUSTO ALEXANDER PÉREZ ESCOBAR y ARGENIS JOSE PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la aplicación del Principio de Proporcionalidad, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2011-000149, seguida en contra de los ciudadanos mencionados, por la pres.....