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D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Tania Mendoza, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana BERTHA PÉREZ DE SOLANO, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual Niega el Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión impugnada. Así se declara.
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma.
Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio.....