DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por la profesional del derecho ABOG. JOHANN PAÚL HENRÍQUEZ PINEDA, procediendo en el no demostrado carácter de defensor del imputado JOSÉ GREGORIO MACHADO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE
GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
LA JUEZA EL JUEZ
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ JUAN GÓMEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
MARLENE COROMOTO REYES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
.....