Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada MARIA CONCEPCION DUARTE MACHADO, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano HERNANDEZ ROBLES JOSE RAFAEL, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HERNANDEZ ROBLES JOSE RAFAEL, plenamente identificados en autos. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada . Y ASÍ SE DECIDE.