VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ANULAR DE OFICIO la decisión que profiriera el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este circuito Judicial penal en Sentencia dictada en fecha 28-06-2011, así como también la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictada en fecha 22-03-2011, en Audiencia Preliminar; de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 1, 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se Repone la causa al Estado de realizar una nueva Audiencia Preliminar en la presente causa, manteniendo los efectos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ALBERT DE JESUS BRIZUELA, .....