Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 87 y 94, ambos del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la ciudadana ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ, Juez en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante diligencia de fecha treinta (30) de septiembre de 2005, la cual obra al folio uno (01) de las presentes actuaciones.