VI
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abogada Saulismar Torres Moreno, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue impuesto al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la Presentación Periódica Una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 256 del.....