DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO interpuesto por la ciudadana Abogada América Páez Moreno, por carecer de la legitimación requerida para actuar en el presente caso.
No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron derechos o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de las partes y en aras de la Justicia y ha constatado, que el fallo apelado satisface la aplicación del Derecho.
Dadas las características particulares del caso en estudio, es decir, por tratarse de la solicitud de un bien mu.....