DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Eduardo Gárces Goyo. SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2008, por la recurrida mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad al ciudadano Carlos Alexander Cordero Goyo, acordada en fecha 02 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente negar la solicitud de revocatoria de la privación de libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, y Homicidio Calificado.....