VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Martha Calcaño Perozo, representada actualmente la mencionada Fiscalía por la abogada Ysaura Betancourt. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de julio de 1996, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes mediante la cual condena a los ciudadanos JOSÉ VALMORE SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 5.744.493 y residenciado en Barrio La Colonia, Callejón Los Hornos, casa S/N°, San Carlos, estado Cojedes; y MIRTHA DEL CARMEN CERMEÑO TEJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12......