D E C I S I O N:
Por las razones expuestas, está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara: SIN LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano el profesional del derecho ALBERTO RAMIREZ RIERA, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante Acta de fecha 21 de Junio de 2012, que obra inserta a los folios uno (01) al once (11) de las presentes actuaciones. Así se decide. SEGUNDO: Se MODIFICA, el criterio establecido con anterioridad por esta Alzada. Así se decide. TERCERO: En consecuencia, SE ORDENA al Juez inhibido continuar conociendo de la causa principal del proceso en referencia. Así se decide.
Regístrese, publíquese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de origen para que este a s.....