D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, en su carácter de Defensor Privado del acusado DOUGLAS NOEL PACHECO RANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 09 DE MAYO DE 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se RECTIFICA la pena impuesta al ciudadano DOUGLAS NOEL PACHECO RANGEL por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con base al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS por el solicitada ante el Juez de la Recurrida, se le rebaja la pena aplicable al delito desd.....