Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitva, mediante la cual se declaró: Sin Lugar la Apelación ejercida por el Abg. Gilberto Rua, en su carácter acreditado en autos. En consecuencia confirmado el fallo dictado en fecha 22/07/11, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-