Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano José Jesús Ruiz, ya identificado en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE JESUS RUIZ, SOL ESTHER RUIZ, DANIEL ANTONIO RUIZ, DAISY YULEIMA MORENO RUIZ, DORIS ZULAY MORENO RUIZ, ROSA LINA MORENO RUIZ y ROGER GABRIEL RUIZ MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.670.935, V-8.670.936, V-12.770.814, V-12.766.334, V-12.766.880, V-13.441.862 y V-18.502.436, respectivamente; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Ezequiel Zamora .....