Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ CAMPO PINTO Y JAIME JAVIER ARNOLA CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.270.999 y 20.488.362, domiciliados en la calle Sagrado Corazón de Jesús, sector San Miguel II, casa s/n del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos CARMEN BEATRIZ CAMPO PINTO Y JAIME JAVIER ARNOLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.270.999 y 20.488.362, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienh.....