Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUÍS SANDOVAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.512 y domiciliado en la segunda calle, casa S/N, Sector Mata Abdón III, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.230; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resuelve en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante CARLOS LUÍS SANDOVAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.512, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solici.....