REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): ADRIANA CAROLINA PINTO LOZADA y EUCARIS ANDREINA PINTO LOZADA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 22.418.474 y Nº V – 22.418.472 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1995 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha diez y siete(17) de Septiembre de 2015, por las ciudadanas: ADRIANA CAROLINA PINTO LOZADA y EUCARIS ANDREINA PINTO LOZADA, asistidas por la Abogada MARY CARMEN TOVAR PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.852, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y dos(22) de Septiembre de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JUAN PABLO TIRADO SANCHEZ y ALEJANDRO RAFAEL GUTIERREZ BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 19.889.341 y V – 21.216.508.

-III-
MOTIVACIÓN

Las ciudadanas: ADRIANA CAROLINA PINTO LOZADA y EUCARIS ANDREINA PINTO LOZADA, hijas del difunto ANTONIO JOSE PINTO SANDOVAL; solicitan que sean declaradas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDARAS del prenombrado ciudadano ANTONIO JOSE PINTO SANDOVAL (fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de Defunción y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas ADRIANA CAROLINA PINTO LOZADA y EUCARIS ANDREINA PINTO LOZADA como legítimas hijas, del De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE PINTO SANDOVAL, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: JUAN PABLO TIRADO SANCHEZ y ALEJANDRO RAFAEL GUTIERREZ BORGES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: ADRIANA CAROLINA PINTO LOZADA y EUCARIS ANDREINA PINTO LOZADA con el De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE PINTO SANDOVAL, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE PINTO SANDOVAL, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas ADRIANA CAROLINA PINTO LOZADA y EUCARIS ANDREINA PINTO LOZADA plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ADRIANA CAROLINA PINTO LOZADA y EUCARIS ANDREINA PINTO LOZADA la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE PINTO SANDOVAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y nueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




ABG. EYLIN PATRICIA SECO
















Solicitud Nº 1995 -15.
ECL/ ES. / LF.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.