ÚNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos BETTY JOSEFINA FONSECA ROMERO y EDUARDO PASTOR LUQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.701.543 y V-12.935.178, respectivamente, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
• PRIMERO: La Patria Potestad y R.....