en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: Él ciudadano ADRIAN ARTURO ROJANO GALLO, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) mensuales, a razón de: DOS BOLÍVARES (Bs.2.000,00) quincenales; con un incremento del diez por ciento (10%) anual de la obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre de su hijo, siendo esto aproximadamente la tercera parte del salario mínimo actual. El padre manifestó que comprara la bolsa de comida mensualmente y se la entregara a la madre. De igual manera, ambos progenitores se comprometieron voluntariamente en cubrir gastos adicionales tales como: vestido, calzados, medicinas, recreación, educación y otros requerido por su hijo. El progenitor deberá dejar constancia del fiel cumplimiento a través de un talonario de recibo la cual debe ser .....