En consideración a lo anterior, este Tribunal, basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis y que no implica prejuzgamiento en el presente caso, de acuerdo a las previsiones contenidas en las normas supra citadas, decreta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada sobre bienes muebles propiedad del demandado AQUILE RICARDO CHIRINO ZAMBRANO, hasta cubrir la cantidad de ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs 116.437,50), que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este tribunal en la suma de Doce Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.937,50), en caso de embargarse bienes muebles; y en caso de embargarse cantidades líquidas, se hará por la cantidad de sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs 64.687,50), que comprende el monto demandado, mas las costas, cos.....