IV
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho Constitucional de las partes a un Juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Juez de la Corte de Apelaciones, GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN, en el asunto signado bajo el número HP21-O-2018-000011, contentiva de la acción de amparo Constitucional planteada por el ciudadano Argenis Fernando Pérez Pérez, asistido por los Abogados José Vicente Sandoval y Efraín Eduardo Torres Montesino, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control; con fundamento en la causal prevista en los artículos 89 numeral 8 y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en.....