En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de contrato de arrendamiento de Local Comercial, interpuesta por el ciudadano VICFRED DANIEL LOYO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.364.306, domiciliado San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido del abogado Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.675, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....