DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAIME JOSE RAMIREZ GOMEZ y FLOR MARIA CASTILLO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.697.539 y V- 6.697.681 respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano NEPTALI ANTONIO MERCADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.991.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404 de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes en condición de padres, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER JOSÈ RAMIREZ CASTILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela j.....