Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de las niñas (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ADRIANA MARIA APARICIO y ELIO RAFAEL GARCIA, en los siguientes términos: El padre se compromete en pasarle a sus hijas (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría. Pudiendo ser mayor dicha cantidad en la medida en que el ingreso sea mayor en el mes, ya que trabaja por turnos. En cuanto a los gastos.....