Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CONFESIÓN FICTA de la demanda por motivo de Desalojo de Inmueble, incoado por la ciudadana CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.852, contra DIANA CAROLINA RUIZ SANTAMARÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.118, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para qu.....