DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuesta, y de conformidad con lo establecido Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 523 Ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud por REVISION DE PENSION DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana: YASMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.669.029, residenciada en Apartaderos, calle Valmore Rodríguez, Casa Nº 04 ubicada en Apartaderos del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del Adolescente XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, de XXXXXXX (XX) años de edad, contra el ciudadano: GREGORIO ALEJANDRO DURAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.636.379, residenciado en la Calle II, Sector II, casa Nº 11, ubicada en Apart.....