En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella Interdictal de Amparo por Perturbación propuesta por HIPOLITO LOPEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cedula de Identidad Nº V-3.799.877, contra PEDRO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cedula de Identidad Nº V-11.522.160. En consecuencia, PRIMERO: Se ratifica el decreto de AMPARO A LA POSESIÓN que ejerce HIPOLITO LOPEZ VILLANUEVA, sobre un potrero de pastoreo de ganado o lote de terreno constante de aproximadamente (22) hectáreas, que forma parte de la Unidad de Producción “Agropecuaria Río Tamanaco”, ubicada en el sector Tamanaco, Municipio Falcón del Estado Cojedes, con los siguientes linderos, NORTE:.....