Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, NIEGA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, formulada por, LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, representada por el Abogado VÍCTOR GÓMEZ. ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. ALEJANDRO E. ANDRADE GUTIERREZ
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