-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: KELLY JOHANA RIVERO ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.741.760, con domicilio en el Sector Centro II, Avenida Manuel Manrique, Casa s/n, las vegas del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Zaima Ernestina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.741760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.126; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituido por una casa de habitación familia.....