ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 21 de enero 2022, por la ciudadana GLADYS CLEOTILDE GONZALEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.548.654, quien actúa en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.449, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de enero de 2022, quedando anotada bajo el Nº 001-2022,
se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de enero del año 2022, comparecieron los ciudadanos ANGEL RAFAEL SANDOVAL LEON Y JOSE MIGUEL ANGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.695 y V-2.343.280, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 21 de enero del año 2022, por la ciudadana GLADYS CLEOTILDE GONZALEZ REGALADO, quien actúa en nombre propio, cualidad ésta que se desprende según consta en Copia certificada de Acta de Unión Estable de Hecho, bajo el Nº 003, Folio 003, del año dos mil doce (2012); mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como única y universal heredera sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSE ESTEBAN GARCIA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.118, quien falleció el día quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº133, folio 133, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano JOSE ESTEBAN GARCIA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL SANDOVAL LEON Y JOSE MIGUEL ANGARITA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera a la ciudadana GLADYS CLEOTILDE GONZALEZ REGALADO, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JOSE ESTEBAN GARCIA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-