Con base a los razonamientos anteriormente explanados, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Único: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, Intentada por los Apoderados Judiciales FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, titulares de la cédula de identidad Nro. V.4.098.441 y V.9.530.238, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.209 y 212.150 respectivamente; del ciudadano WEIJIE ZHENG, de la nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.273.982, contra la presunta agraviante JANET CAMACARO, en su condición de .....