ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: literal "a".- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente presente en esta audiencia, se ordena el enjuiciamiento del adolescente imputado, de conformidad con el articulo 578 de ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes; ENRELACION AL LITERAL B: este Tribunal analizadas la presente acusación observa que la .....