De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA,, quien actualmente cuentan con Doce (12), Catorce (14), Quince (15), Ocho (08) y Seis (06) años de edad, y los ciudadanos MARIA LARA REYES, IBRIS LARA REYES y JOSE MANUEL LARA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.465.384, 15.908.308 y 27.366.589, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: FLORENCIO ANTONIO LARA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.