Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 26/01/2011, suscrita por los ciudadanos: AMILCAR BLADIMIR MENDOZA NAVARRO e YILMA MARIA TORRES NAVARRO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Anargenis Campos, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA en concordancia con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. .....