este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Mariel Cristina Rumi Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.246 y Elías Ramón Medina Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.613.631, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.