REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintidós (22) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000015

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Mariel Cristina Rumi Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.246, domiciliada en el sector Corozal, vereda 17, casa Nro. 09, Municipio Tinaco, estado Cojedes y Elías Ramón Medina Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.613.631, domiciliado en el sector Corozal 5, calle Mominaca, casa 17, Municipio Tinaco, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor del niño antes identificado, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


 El niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, compartirá junto a su padre desde el día viernes, a las dos de la tarde (2:00 pm) hora en la que la madre se compromete en llevarlo al hogar del padre, pudiendo pernoctar, hasta el día lunes a las cinco de la tarde (5:00 pm) hora en la que el padre se compromete en retornarlo al hogar de la madre.
 En lo que respecta al periodo vacacional, será compartido en partes igual por ambos padres.
 Para la fecha de cumpleaños, el niño compartirá junto a su parte en horas de la mañana y junto a la madre en lo que respecta a las hors de la tarde.
 Para el mes de Diciembre, el padre compartirá junto a sus hijo a partir de la fecha 23 del referido mes, pernoctando con él hasta la fecha 25 del mes a las cinco de la tarde (5:00 p.m). El día 31 de Diciembre, será compartida y celebrada junto a su madre
 El Día de la Madre y del Padre lo celebrará junto a quien le sea correspondido el agasajo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Mariel Cristina Rumi Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.246 y Elías Ramón Medina Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.613.631, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos