Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE y ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE hijos de los ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES (fallecidos) plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE, ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE, GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento C.....