REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES





Solicitante(s): GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE y ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.300 y V-3.494.178 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.055.213 y V-3.210.557 en su orden, de este domicilio.

Motivo:
PERPETUA MEMORIA

Solicitud Nº
2012-15

Decisión:
INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha cinco (05) de Octubre de 2015, por los ciudadanos: GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE y ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.300 y V-3.494.178 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE asistidos por el Abogado JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.381, dándosele entrada en la misma fecha y ADMITIENDOSE en fecha nueve (09) de Octubre de 2015.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO HURTADO y PEDRO JOSE ESTRADA CAMACHO titulares de las cédulas de identidad V-3.055.007 y V-3.693.596.
-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE y ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE asistidos por el Abogado JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO, plenamente identificados, hijos de los ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES quienes fallecieron la primera en fecha: doce (12) de Mayo de 1999 y el segundo en fecha: dieciséis (16) de Enero de 2008 ambos en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de los prenombrados ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES.
Consignaron: Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE, ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE, GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE hijos de los De Cujus salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO HURTADO y PEDRO JOSE ESTRADA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con los De Cujus ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de los De Cujus ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE y ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE hijos de los ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES (fallecidos) plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE, ARMANDO RAFAEL SALAS MATUTE, GERMAN EUGENIO SALAS MATUTE y MEDARDO AUGUSTO SALAS MATUTE la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos GERMANIA DE LOURDES MATUTE DE SALAS y JUAN EUGENIO SALAS PAREDES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte(20) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EYLIN PATRICIA SECO.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11:50 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EYLIN PATRICIA SECO.









Solicitud Nº 2012-15.-
ECL/ EPS/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.