IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanosJosé MiguelAranguren Arrieche y Luz Emilia Umba Martínez,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.121.818 y V- 11.354.775,debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicioWilmer José Arias Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.357,con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), según acta Nº 231, Tomo I, año 2012 .....