Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano: CESAR EDUARDO MUÑOZ, en contra de la ciudadana: IRMARY JOSE AGUANA RUIZ, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de Manutención que será pagado por el deudor oferente en forma voluntaria sin coacción del Estado, en la suma de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) que tomando como referencia el salario mínimo equivale aproximadamente al trece por ciento (13%) de dicho salario. Se fija igualmente una cuota adicional al monto fijo ya establecido la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que con referencia .....