En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad interpuesta por la empresa CONTROL Y SEGURIDAD, C. A., representada por el ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ, en su carácter de Director ¿ Presidente de la misma, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.777, en contra la Providencia Administrativa Nº SS-2010-1887 en el expediente administrativo Nº 051-2009-06-01997, de fecha 29 de noviembre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANE.....