Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas que cursan en este expediente al folio cincuenta y nueve (F. 59), que mediante diligencia de fecha dos (2) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por el ciudadano Juan de la Cruz Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.183.526, asistido por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 9.982, me recusa y solicita mi inhibición e indica que fui denunciado por el precitado ciudadano ante la Inspectora de Tribunales del Estado Cojedes, donde el ciudadano Juan de la Cruz Solórzano, manifestó que quien aquí se inhibe se ha convertido en su enemigo. (F-59). Asimismo, se desprende de acta según consta en los folios sesenta al sesenta y cinco (FF.-60-65). Sentencia interlocutoria (Inadmisibilidad de Recusación) de fecha cinco (5) de agosto del presente año, proferida por este Juzgado de Municipio, la cual.....