Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la demanda de revisión de obligación de manutención incoada por la ciudadana Nailoa Velisett Bermúdez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.293.097, en contra del ciudadano Yhojan Argenis Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.947 a favor de su hijo Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija como obligación de manutención, a favor del adolescente Johan Jesús Mercado Bermúdez, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, como bono escolar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), como bono navideño, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos de estrenos en el mes de diciembre, cancelado.....