Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.627, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.770.330 y V-20.486.003, respectivamente, contra los ciudadanos CELIA MARÍA DA SILVA, GLADYS GASPAR DA SILVA, LEONOR GUARETT DA SILVA, JUAN CARLOS DA SILVA, MARÍA ALCINDA DA SILVA, JOSÉ ELÍAS DA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.096.301, V-8.671.689, V-5.209.175, V-5.747.856, V-.....