REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 19 de Enero de 2017
Años; 206º y 157º

Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN por la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: SARAI MARIANNYS MELÉNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.890.031, venezolana, menor de edad, soltera, de ocupación u Oficios Estudiante, domiciliada en el Sector Santa Ana, Callejón el Calvario, Casa 74-93, Cerca de la casa de la señora Romina Martínez de Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, y el ciudadano: JUAN ANTONIO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.781, venezolano, soltero, mayor de edad, de ocupación u oficio: Oficial De Seguridad, con domicilio en el Sector Campo Alegre 1 era Calle en Sentido San Carlos Lagunita, al final casa de la Señora Kiannyi Colmenares de Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes, Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los mismos, por el contrario se protege el interés superior de su hija: SARAI MARIANNYS MELÉNDEZ PÉREZ, de dieciséis (16) años de edad; consagrado en el artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: Él ciudadano: JUAN ANTONIO MELÉNDEZ, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) mensuales, a razón de: DOS BOLÍVARES (Bs.2.000,00) quincenales; con un incremento del diez por ciento (10%) anual de la obligación de manutención, los cuales serán entregados a la adolescente, siendo esto aproximadamente la cuarta parte del salario mínimo actual. El padre manifestó cubrir gastos adicionales tales como: vestido, calzados, medicinas, recreación, educación y otros requerido por su hija. El progenitor deberá dejar constancia del fiel cumplimiento a través de un talonario de recibo la cual debe ser firmado por la adolescente una vez recibida la misma. Por último, se dará seguimiento al caso a través de visitas o entrevista a las partes involucradas, en caso de incumplimiento de los acuerdos, alguna de las partes deberá acudir ante la defensoría. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Háganse las correspondientes participaciones, líbrense oficios. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. Nelly Arrieche P
Jueza Suplente Especial del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas

En esta misma fecha19/01/2017, se le dio entrada a la HOMOLOGACIÓN, bajo el Nº 258-2017, del registro respectivo y se oficio bajo los números: 0013 - 0014.-
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº. 258- 2017